El debate sobre la presión fiscal en Tucumán es constante. Empresarios y académicos polemizan con el Gobierno sobre el impacto que la carga impositiva tiene en las actividades económicas. Ahora, la discusión se centró en el efecto negativo del cobro de Ingresos Brutos por ventas a extrañas jurisdicciones.
Se vende menos y se recauda menos
José Antonio González, asesor tributario Federación Económica de Tucumán (FET)
El Gobierno admite que algún impuesto crea problemas (LA GACETA 2/3/10), pero los tiempos de los empresarios no son los tiempos políticos, y eso hace que se sienta aún más la presión tributaria. "Que la demuestren", dicen desde el Gobierno, y no nos entienden, parece, cuando le adjuntamos el estudio de la UNT que así lo demuestra, o cuando presentamos la publicación "Entrelíneas de la política económica", Nº 21, año 3, agosto de 2009, página 28, gráfico 3, donde se demuestra una vez más que Tucumán es la segunda de las 24 provincias con mayor presión tributaria, sólo superada por La Pampa.
¿Qué soluciones nos reclaman los empresarios?
1) La dificultades de los contribuyentes que actúan como agente de retención a contribuyentes de extraña jurisdicción, que no tiene sustento territorial en nuestra provincia. Su consecuencia: el comprador se desplaza a otra provincia que no tiene esta norma y allí compra; por supuesto que la provincia también pierde de recaudar los impuestos por esa venta. Para tratar de no perder su cliente de extraña jurisdicción, el empresario se inscribe en el Convenio Multilateral, y Tucumán pasa a cobrar menos impuestos, es decir que la traba que le ponen al empresario no sólo lo perjudica a éste sino también a la Provincia en su recaudación. Es peor aún para el empresario que, para mantener el cliente, le bonifica el monto del impuesto, lo que impacta directamente en su margen de utilidad, que es bastante exiguo para poder mantenerse en el mercado.
2) El empresario necesita recuperar sus saldos a favor en forma rápida, no un trámite que para demostrarlo lleva mucho tiempo y para cobrarlo otro mayor. Se necesita implementar la compensación automática. Igual, después se debe presentar toda la documentación a Rentas para aportar todo lo que hemos estado presentando durante el año, con costo al empresario y una pérdida de tiempo mayor a la que realmente hoy se dispone para distraerse del frente del negocio.
3) Sería importante que, de acuerdo a los valores que perciben por el impuesto a los rodados las provincias del norte, se morigere el tributo en Tucumán.
4) Continúan realizándose las percepciones bancarias del impuesto a los Ingresos Brutos (IB) a cualquier cuenta con acreditación, sin contemplar que existen devoluciones de IVA, reintegros de obra social, transferencia entre cuentas del mismo titular, etcétera, lo que produce un costo financiero que no están obligados a cargar.
5) Es necesaria la eliminación de la gravabilidad del Impuesto a los IB en los contratos a título gratuito.
6) Se reclama una mejora en las bocas de cobro del Saret, donde las filas son impresionantes.
7) Las bajas en los impuestos es algo para enloquecer por los requisitos que se piden.
8) La base de cálculo de las percepciones establecía hasta el 30 de noviembre de 2009 que se consideraba precio neto el importe de la operación menos la deducción de los impuestos nacionales discriminados en la factura. Sin embargo, desde el 1 de diciembre de ese mismo año, una nueva resolución establece que únicamente se detraerá el IVA; por lo tanto, empresas que discriminan otros impuestos nacionales como impuestos internos, fondo nacional de energía, transferencia de combustibles etcétera, se verán obligados a efectuar la percepción sobre tributos, algo no lógico.
Un esfuerzo que no debe desalentar
Eduardo Robinson, economista Fundación de Tucumán
Plantear el problema de la presión fiscal equivale a formular la siguiente pregunta: ¿cuánto es o cuánto debería ser el esfuerzo económico de los ciudadanos y del aparato productivo destinado a financiar las funciones del Estado?. Implica, entonces, analizar el esfuerzo fiscal o la capacidad impositiva del sector privado para ceder recursos al sector público. Tal cuestión no tiene, en principio, una respuesta numérica; no hay un valor que responda la pregunta. Los contribuyentes saben en qué consisten los impuestos excesivos. Significan impuestos que han sobrepasado un punto después del cual se ve limitado para ahorrar, producir e invertir. Cuando surge esta situación, hay un claro síntoma de sobrecarga fiscal que deteriora al sector productivo, puesto que la presión tributaria no pondera el esfuerzo fiscal en función del sobrante que le queda al contribuyente después de pagar todos los impuestos. El esfuerzo tributario debería ser tal que evite desalentar la actividad productiva, erosionar significativamente el ingreso de los ciudadanos, o crear fuertes incentivos a evadir o eludir los impuestos. En general poco se discute sobre la legitimidad de imponer tributos para financiar la provisión de bienes públicos, pero la condición es que los tributos sean razonables, prudentes, sensatos y suficientes en cantidad y calidad, para no asfixiar a los contribuyentes y restar competitividad a la economía.
El promedio más elevado
Si se considera el indicador básico de presión fiscal, esto es, recaudación tributaria en relación con el tamaño de la economía, para cada una de las provincias del NOA entre 2000 y 2008, se advierte que el promedio de este índice en Tucumán es el más elevado de la región. Alcanza el 7%, mientras que Catamarca arroja el menor, con un 2%. Cabe aclarar que el cálculo se efectúa considerando sólo los impuestos de jurisdicción provincial. En el mismo período se verifica que la recaudación tributaria de Tucumán fue la de mayor crecimiento en el NOA, de un 177%, mientras que su economía se expandió un 42%, y el gasto público creció un 48%. Si bien la recaudación tributaria tuvo un significativo incremento, en Tucumán no fue la economía que mayor expansión tuvo en el período bajo análisis. En efecto, la economía local que mayor tasa de crecimiento tuvo fue Catamarca, con un 210%. Otro factor a tener en cuenta es el tamaño del sector público. Como indicador de la dimensión del sector público, se puede considerar la relación entre el gasto público y el tamaño de la economía provincial, nuevamente se verifica que Tucumán es la provincia donde mayor es el tamaño relativo del Estado. En efecto, en promedio entre 2000 y 2007, el gasto público alcanzó en Tucumán el 48% del total de la economía provincial, mientras que en Salta es el 44%, en Jujuy el 43%, en Catamarca el 34% y en Santiago del Estero, el 30%.
Es decir, la presión tributaria esta relacionada con el crecimiento del gasto público. Podría argumentarse, entonces, que la presión fiscal se justifica en la medida de que crece el gasto público, lo que a su vez se traduce en mayor infraestructura y bienestar para la sociedad. Sin embargo, si bien subió el gasto en Tucumán considerablemente, no se percibe un crecimiento similar en la calidad de las prestaciones. Es decir la presión impositiva nada dice acerca de la calidad de los servicios prestados por el sector público.
No se atenúan los efectos distorsivos
Patricia Manso, presidenta Colegio de Graduados en Ciencias Económicas
Tucumán es una de las provincias que encabeza el ranking de presión fiscal. Esta situación tan desventajosa es reiteradamente señalada por distintos estudios, pero no ha merecido hasta el momento ninguna reacción por parte del Gobierno. Desde hace años que no se analiza en Tucumán la posibilidad de reducir la presión impositiva sobre las empresas y los particulares. Por el contrario, hubo sustanciales incrementos en tributos, como el Inmobiliario y el Automotor. En un esfuerzo de coordinación federal, las provincias suscribieron un pacto que fue ratificado por leyes de la Nación y de todas las provincias ,y hasta reformamos la Constitución nacional para distribuir la renta pública en los distintos niveles de gobierno y para la armonización de las estructuras tributarias. Pero desde ese momento se transita por un camino totalmente opuesto. Por ejemplo, impuestos provinciales que se iban a derogar (Ingresos Brutos, Sellos), o tasas municipales que se adecuarían a sus parámetros naturales (o sea contra servicios públicos divisibles efectivamente prestados y en razonable proporción con sus costos), se pasó a aplicarlos con más virulencia que nunca y pretendiéndolos en supuestos impensados (Sellos sin instrumentos, Ingresos Brutos gravando conceptos que no son propiamente ingresos o que no derivan de la actividad). Existe una elevada dependencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la recaudación provincial, lo que deja en evidencia la decisión por parte de la Provincia de no tomar medidas de política fiscal que atenúen el efecto distorsivo que genera este impuesto. Este impuesto se encuentra directamente relacionado con los ciclos económicos, por lo que si el ciclo se revierte la recaudación se verá seriamente afectada. El incremento de la recaudación responde a la inflación de precios, a la moratoria y a una mayor presión fiscal vía retenciones y percepciones. Más allá de los vaivenes coyunturales, el país necesita una profunda reforma fiscal que involucre la política y la administración tributaria, la coparticipación y los criterios de asignación y gestión del gasto.
Contradicción
La percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos a sujetos extrajurisdiccionales, que solamente adquieren bienes o cosas que se recepcionen o sitúen en el ámbito de Tucumán, sin desarrollar actividad gravada con el impuesto en la Provincia, va en contra de las normas del Convenio Multilateral. Sin sustento territorial y sin ejercicio efectivo de actividad en la jurisdicción, no se verifica el hecho imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos y no entra en aplicación el Convenio. Sostener que el fundamento de la percepción del impuesto obedece a considerar que el solo hecho de comprar lleve a presumir que exista alguna actividad gravada también conspira contra las normas del Convenio. En consecuencia, podemos afirmar que la normativa local se presenta en contraposición e inobservancia respecto de las normativas de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Además, el régimen implementado genera para el comprador alcanzado un mayor costo. Y ello perjudica al comerciante local, al quitarle competencia con otros comerciantes, pues su producto o servicio pasa a ser más caro por la incidencia del impuesto. De manera que no sólo el comerciante local perderá la venta sino que también el fisco local perderá la tributación correspondiente sobre esa venta.
Cambiar sistemas de pago a cuenta
Giselle C. de Benito, docente Universidad Nacional de Tucumán (UNT)
La política fiscal de un gobierno persigue, fundamentalmente, generar ingresos genuinos para cubrir los gastos públicos. Sin embargo, no hay duda de que también puede ser usada con otros fines, entre ellos fomentar el desarrollo de sectores críticos para el crecimiento económico de la provincia, tales como el turismo y la agroindustria.
En este aspecto, Tucumán tiene una deuda pendiente, ya que las leyes de promoción dictadas en los últimos años han sido dirigidas a determinadas empresas y no existe una política de estímulos enmarcada en normas de carácter general, al contrario de lo que ocurre en otras provincias de la región, como Santiago del Estero, que tiene la Ley 6.750, de promoción industrial, y Salta, que ofrece la Ley 7.045 de promoción de la actividad turística. En ambos casos, los gobiernos ofrecen beneficios fiscales a las empresas que se quieren instalar en esas provincias, lo que, indudablemente, resulta un atractivo importante a la hora de decidir dónde invertir. Cabe recordar el caso del emprendimiento agroindustrial que desarrolló hace poco el Grupo Lucci en la localidad de Frías, Santiago del Estero, que implicó una inversión de U$S 90 millones.
En cuanto al polémico tema de las percepciones de Ingresos Brutos por ventas a sujetos de extrañas jurisdicciones, la recaudación anticipada de este gravamen mediante la implementación de regímenes de retención o de percepción ha tenido un auge significativo en los últimos años en todas las provincias.
Lo que ocurre en Tucumán es que la modalidad adoptada implica la obligación de facturar la percepción, en algunos casos aplicando una tasa del 3,5% sobre el precio de compra, a sujetos cuyas actividades se cumplen totalmente fuera de la provincia. Ello ocurre, por ejemplo, cuando las ventas se realizan a través de viajantes o representantes que van a vender a otras provincias. Los adquirentes no quieren sufrir las percepciones porque entienden que no deben tributar el impuesto en Tucumán.
En muchos casos, el temor a perder clientes ha generado que el propio vendedor se haga cargo de la percepción, pero ello conlleva la reducción del margen de utilidad.
Situación crítica
Ante tanta presión fiscal, muchas empresas de Tucumán, entre ellas las textiles, están pensando en trasladarse a otras provincias, como lo han manifestado en recientes publicaciones en los medios de comunicación.
Sin desconocer la complejidad del problema, no se deben implementar remedios parciales, sino que se hace imprescindible revisar todos estos regímenes de pagos a cuenta para introducirles cambios que atiendan la problemática de todos los sectores involucrados. Dichos cambios deberían priorizar la normativa contenida en el Convenio Multilateral, que es la que regula la distribución de base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos entre todas las provincias. Además, se debería respetar el principio fundamental de que sólo deben abonar percepciones aquellos sujetos radicados en otras jurisdicciones que legalmente están obligados a tributar el gravamen en Tucumán.
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