Chaco pide reparación histórica a la Nación

Con la firma del gobernador Roy Nikisch, el Gobierno del Chaco dio a conocer un documento donde destaca las asimetrías generadas en la distribución y la necesidad de una recomposición de la Coparticipación Federal.

 

El documento dado a conocer bajo el nombre “Refinanciaciones y reprogramaciones: ¿Quién financia a quién?”, expresa lo siguiente:

 

“Luego de 14 años de resignar en forma permanente recursos provinciales a favor del Gobierno Federal, y en base a la necesidad de pasar de la declamación a la acción para llevar adelante una genuina reparación histórica, éste es el momento adecuado de poner en práctica una auténtica política nacional que solucione no solamente las deudas subnacionales (la Nación redujo sustancialmente la suya), sino también la recomposición de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo al texto y, esencialmente, espíritu original. 

 

-En 1988 un presidente radical Raúl Alfonsín, en consenso con 17 gobernadores del justicialismo, 3 gobernadores de partidos provinciales y sólo 2 de su mismo partido; acuerdan una Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.

 

-Un presidente justicialista, el Dr. Carlos Menem, ex-gobernador que acordó la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos en 1988, desde 1992 comienza la degradación de la misma durante sus 2 mandatos presidenciales.

 

-Otro presidente radical, el Dr. Fernando de la Rúa, no cambia la historia.

 

Finalmente, un presidente justicialista, el Dr. Eduardo Duhalde, sella definitivamente la suerte de las provincias con el Acuerdo Federal del 2002.

 

-Los argumentos que dieron origen a los sucesivos pactos han desaparecido. Las crisis nacionales, los ajustes que fueron esgrimidos como imprescindibles, los miedos que se sembraron para facilitar los acuerdos y las leyes en contra de los intereses provinciales ya no existen.

 

Hoy, un presidente justicialista tiene la oportunidad histórica de reparar el daño infringido a las provincias en los últimos 15 años –fundamentalmente a las más postergadas- restableciendo en su totalidad el consenso de 1988 plasmado en la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, hasta que se den las condiciones que permitan cumplir con el mandato constitucional y se consiga reformar el sistema fiscal federal.”

 

El documento dice textualmente:

 

Promediando el 2006, y con la proximidad de los cierres presupuestarios de rigor, se comienzan a instalar las especulaciones referidas a las probables cifras de reprogramaciones técnicas de los vencimientos de deuda que operarán en el 2007 en las distintas jurisdicciones. Esto ocurre en el marco del creciente nivel de asimetrías que se evidencian desde el centralismo porteño en relación al resto de la Nación y de las provincias entre sí.

 

Si bien el problema de las asimetrías tiene su origen en situaciones centenarias, existen cuestiones que las han potenciado en las últimas décadas. A manera de ejemplo, se pueden citar:

 

-La falta de políticas de estado orientadas a respetar y fortalecer las economías regionales, con el agravante de la existencia de una legislación de promoción industrial que distorsiona, aún más, los desequilibrios existentes.

 

-Una planificación de la inversión en infraestructura general que impulsa la aglomeración de núcleos socio-productivos siempre en los mismos centros existentes.

 

-El predominio de legislación unificada, a nivel nacional, que facilita y potencia la concentración de riqueza en las zonas centrales, entre ellas las cuestiones impositivas, laborales y las del sistema financiero.

 

-Muchas otras que sería extenso enumerar pero que podemos, conceptualmente, resumir en la reciente aseveración del Presidente de la Nación, que expresó: “En la Argentina tenemos un Centro desarrollado, un Sur en desarrollo y un Norte postergado”. 

 

Por otra parte, un aspecto destacado, principalmente en las últimas dos décadas, es la cuestión fiscal. 

 

Distintos funcionarios nacionales han tratado de instalar entre la población –muchas veces con éxito- que las provincias tienen escasos recursos tributarios propios y que su subsistencia depende de que la Nación les remita “transferencias” que les permitan hacer frente a sus gastos de funcionamiento. 

 

Entre otras cosas, esto ha llevado a que un ministro de Economía de la Nación (Domingo Cavallo) divida a las jurisdicciones provinciales en “viables e inviables”, asignándoles a éstas últimas la responsabilidad casi absoluta del déficit fiscal predominante en ese período. 

 

Como primera aproximación, es importante destacar que las provincias han delegado a la Nación la facultad recaudatoria (no la potestad), de los impuestos que constitucionalmente les pertenecen (salvo los exclusivos de la Nación relacionados con elcomercio exterior). Su posterior distribución se realiza aplicando un régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, mediante un sistema de transferencias automáticas; y de ahí gran parte de la confusión.

 

La Constitución Nacional, reformada en 1994, establecía un plazo máximo de dos años para sancionar una nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Impuestos que sustituyera a la vigente Ley 23.548. Ésta originalmente promulgada en el año 1988 fue sucesivamente distorsionada por distintas leyes y pactos fiscales.

 

Estos pactos fiscales tuvieron como fundamentos el dar respuesta a las necesidades del Gobierno central frente a las sucesivas crisis económicas que sufrió el país, y fueron precisamente las provincias las que tuvieron que resignar-en todos los casos- recursos propios a favor de la Nación para que ésta pudiera superarlas. 

 

El primero de ellos data del 12 de agosto de 1992, donde se faculta a la Nación a partir del 1° de septiembre de ese mismo año a una detracción directa de la masa de recursos coparticipables para atender cuestiones previsionales en la órbita nacional.

 

Desde ese mismo pacto nunca tuvo aplicación efectiva hasta el presente, ya que fue eliminada formalmente por el Acuerdo Federal del 2002, una cláusula de garantía que tenían el conjunto de las provincias en el art. 7° de la Ley que establecía textualmente que “El monto a distribuir a las provincias no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta ley”.

 

La normas:

 

1991 – Ley Nº 23.966 Se creó el Impuesto sobre la Transferencia de Combustibles y a los Bienes Personales, con destino al Sistema Nacional de Seguridad Social.

 

1992 – Decretos Nº 879 y 1076/02: se asignó al Sistema Nacional de Seguridad Social el 20% del impuesto a las Ganancias y se eliminó el tributo sobre los Sellos y los Débitos en Cuenta Corriente.

 

1992 – Pacto Fiscal I “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales”

 

Previamente a la distribución de recursos, el Estado Nacional retiene el 15% de la masa coparticipable que se destina a atender el pago de jubilaciones. A cambio de ello, la Nación garantizaba a las provincias un ingreso mensual mínimo de $725 millones.(No incluye fondos de asignación específica como FONAVI, FEDEI, etc.)

 

1993 – Pacto Fiscal II “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”

  

Se prorroga el Pacto Fiscal I, se eleva el piso de transferencias garantizadas a $740 millones mensuales y se define la transferencia a la órbita provincial, de casi todos los servicios nacionales, hospitales, educación media y técnica y algunos programas sociales. El financiamiento de estos servicios se lo detrajo de la coparticipación secundaria, como una suma fija anual equivalente a $ 1.318 millones ($ 1.308 a partir del 2000).

 

1998 – Ley Impositiva Nº 25.082

  

Se crean 2 nuevos impuestos:

 

– Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario

 

– Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

 

Ambos impuestos se coparticipan de acuerdo al régimen de la Ley 23548. Además, por la misma ley, se impuso la afectación de la masa de recursos coparticipables por una suma de $2.154 millones anuales, con destino al Sistema Nacional de Seguridad Social.

 

1999 – Primer “Compromiso Federal”

  

Se estableció que durante el 2000 el conjunto de las provincias recibiría una suma fija, como “piso” y “techo” al mismo tiempo, de $1.350 millones al mes, con independencia de lo que se recaudara efectivamente. Para 2001 se acordó que la distribución consistiría en un promedio mensual de las sumas recaudadas coparticipables entre 1998 y 2000.

 

 2000 – “Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal”.

  

Se dispuso que las provincias recibirían un monto de $1.364 millones durante el 2001 y 2002. Para el período 2003–2005, la distribución consistiría en el promedio mensual de lo recaudado coparticipable en los tres años anteriores a cada uno de ellos, garantizando el Gobierno Federal una transferencia mínima de $1.400 millones mensuales en 2003, $1.440 millones en 2004 y $1.480 millones en 2005.

 

2001 – Ley Nº 25.413. Marzo 2001.

  

Se crea el Impuesto a los Débitos y Créditos (ITF), con afectación específica al Fondo de Emergencia Pública.

 

La Segunda Addenda al Compromiso Federal. Noviembre 2001.

  

Se acordó una reducción del 13% para el 2002 del monto garantizado ($1.187 millones mensuales) y la transferencia de hasta un 40% en Lecop. A cambio, la Nación se comprometió a reestructurar la deuda de las provincias, mediante el Canje de la Deuda Pública, y se cambió la asignación específica del Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios (ITF), el cual iría al Fondo de Crédito Público de la Nación, destinado a garantizar el pago de las operaciones de conversión de la deuda pública de la Nación y de las provincias.

 

2002 – Acuerdo Federal del 27 de febrero 2002

 

Las transferencias a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, se establecieron en función de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, incorporando a la masa coparticipable el 30% de lo que se recaude por el ITF. A su vez, se elimina:

 

– El esquema de sumas fijas garantizado por los Compromisos Federales, 

 

– Todas las garantías sobre los niveles a transferir a provincias, como Fonavi.

 

-Que el total a transferir a las provincias no podrá ser inferior al 34% del total de recursos tributarios de la Administración Central Nacional, sean o no coparticipables.

 

Las cifras

 

Según datos oficiales del Ministerio de Economía de la Nación, desde 1992 a agosto del 2006 la recaudación global alcanzó los $ 911.510 millones de pesos, las transferencias automáticas a las provincias por Coparticipación sumaron $ 209.941 millones.

 

De haberse aplicado en ese período la cláusula de garantía del 34 % -Art. 7° original- se deberían haber transferido automáticamente a las provincias un mínimo de $ 309.913 millones, lo que implica una resignación de recursos por parte del conjunto de provincias de $ 99.972 millones.

 

Los $ 99.972 millones resignados superan en casiun 30% el endeudamiento global de las provincias con la Nación.

 

El caso Chaco

 

Mediante la aplicación del índice de coparticipación correspondiente sobre la pérdida efectiva del consolidado provincial de cada año, se desprende un resignación de $ 5.179 millones en el período 1992 a 2006 (agosto incluído), importe que supera en casi un 30% el total de la Deuda Pública, es decir, igual a la media nacional. 

 

En un rápido ejercicio matemático aplicando los respectivos índices de coparticipación; cada provincia, y los municipios sobre ésta base, pueden informarse sencillamente acerca del monto de la contribución individual de cada una de las jurisdicciones al Gobierno nacional en las sucesivas crisis fiscales.

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