Formosa redefine la organización y función del Poder Judicial con modificaciones constitucionales

Los convencionales constituyentes aprobaron nuevas modificaciones a la Carta Magna con reformas centrales en la estructura del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas de Formosa.

Entre las modificaciones del artículo 164, se eliminó la mención al procurador general como integrante del Superior Tribunal de Justicia, ya que dicho cargo pasará a formar parte del Ministerio Público junto con un defensor general, replicando un esquema similar al que establece la Constitución Nacional. Además, se fija que el Superior Tribunal estará compuesto por cinco miembros, todos designados por la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo, manteniéndose así el mecanismo habitual de designación.

 

“Estamos debatiendo la garantía misma de la justicia, la seguridad jurídica y la confianza de nuestros ciudadanos en las instituciones. Se define una estructura ordenada, coherente y eficiente que permite una correcta administración de justicia. Es un sistema de control y equilibrios que fortalece a nuestro sistema judicial”, explicó la convencional Valeria Méndez, responsable de detallar dichas modificaciones.

 

A su turno, la convencional del Frente Amplio Formoseño, Nilda Aguayo, solicitó incorporar la paridad de género al artículo presentado por Méndez, propuesta que fue aprobada por unanimidad del cuerpo y que establecerá la promoción de la igualdad de género en la composición del Superior Tribunal, según informó el convencional Rodrigo Vera.

 

Las modificaciones aprobadas para el artículo 166 incorporan un límite de edad para los ministros del Superior Tribunal de Justicia de 75 años. Al igual que la Constitución Nacional, se prevé la posibilidad de que puedan renovar su cargo por un término máximo de cinco años, previa solicitud del magistrado y con el acuerdo del Poder Legislativo y Ejecutivo.

 

De manera similar, se realizó una modificación en el artículo 167, ya que ahora también los jueces letrados, fiscales, asesores y defensores son inamovibles, pero se les aplica el límite de edad de 75 años para que exista uniformidad con lo dispuesto para el Superior Tribunal.

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