Con la sanción de la Ley 7.332 y por iniciativa del Poder Ejecutivo provincial, se creó formalmente el Parque Industrial Barranqueras.
El Parque Industrial de Barranqueras se ubicará en un inmueble de 65,4 mil metros cuadrados de superficie total, cuyo dominio adquiriera la Provincia “mediante el Convenio Nº 0177/11, de dación en pago y subrogación de deuda, ratificado por Decreto Nº 1410/11, y suscripto entre el ex Ministerio de Economía, Industria y Empleo y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada (UCAL)” y que fuera asignado mediante Decreto Nº 646/12 al Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo, a fin de que lo afecte a la radicación de actividades industriales.
Los fundamentos de la norma explican que “la presente iniciativa responde a la necesidad de dotar a este proyecto de ordenamiento territorial de las actividades industriales provinciales, de la jerarquía institucional necesaria para posibilitar su inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), dependiente del Ministerio de Industria de la Nación, facilitando de esa manera el acceso a los Aportes No Retribuibles (ANR) destinados a la realización de obras intramuros del Parque Industrial, que este Organismo Nacional otorga”.
Por otra parte, el Artículo 2º del proyecto establece que “la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 4453, de Promoción Industrial Provincial, adjudicará en venta las parcelas del Parque Industrial, en el marco del mencionado régimen normativo, como ya lo viene haciendo en función de lo previsto en el Decreto Nº 646/12, atendiendo a las restricciones de orden constitucional para la disposición de las tierras públicas provinciales”.
Se prevé, además, que “la administración del Parque Industrial se realizará conforme a lo establecido para el caso por la Ley Nº 4.911, de Construcción de Parques y Áreas Industriales, lo que permitirá que, una vez que se supere la adjudicación en venta del treinta por ciento de las parcelas, la administración pase a una Asamblea de Propietarios, integrada por los ocupantes de las tierras y un representante del Poder Ejecutivo, dicha Asamblea tendrá a su cargo la redacción de un Reglamento Interno, y la aprobación de un Régimen de Sanciones a los infractores del mismo”.